MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Juan Antonio está inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, por lo que está facultado para dirigir un proceso de mediación y redactar acta del acuerdo alcanzado con plena validez para acreditación del requisito de procedibilidad obligatorio por la Ley Orgánica 1/2025.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son mecanismos destinados a resolver conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal.

Estos procedimientos permiten que las partes implicadas, actuando de buena fe, busquen juntas una solución que satisfaga sus intereses.

Los MASC se pueden llevar a cabo directamente entre las partes o con la ayuda de un tercero neutral e imparcial que facilite el entendimiento y el diálogo.

¿Cuáles son los principales medios de solución de controversias?

Por medio adecuado de solución de controversias (MASC) se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de un conflicto con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial que evite judicializar el asunto. Estos medios se mencionan en la ley orgánica y lo podemos sintetizar en los siguientes:

  1. Mediación : Regulada específicamente en la Ley 5/2012 y, en su caso, legislación autonómica. Implica la intervención de una tercera persona neutral (mediador).
  2. Conciliación: Puede ser privada (gestionada por una persona con conocimientos técnicos o jurídicos), o también conciliación ante notario, o conciliación ante registrador, conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia, o conciliación ante Juez de Paz.
  3. Opinión neutral de una persona experta independiente: Las partes designan de mutuo acuerdo a un experto para que emita un dictamen no vinculante sobre la materia en conflicto. Esa opinión o dictamen no es vinculante, pero si que puede ayudar a las partes replantarse su postura y llegar a un acuerdo.
  4. Oferta vinculante confidencial: Es una propuesta concreta formulada por una parte a la otra. Si es aceptada expresamente, es irrevocable y debe cumplirse. La asistencia letrada (abogado) es preceptiva, salvo cuando el asunto controvertido no supere la cuantía de los dos mil euros (o casos excepcionales).
  5. Negociación directa por las partes o entre sus abogados: La actividad negociadora puede desarrollarse directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.
  6. Proceso de Derecho colaborativo: Un proceso en el que las partes, asistidas por sus abogados, y opcionalmente con la intervención de terceros expertos neutrales, buscan una solución consensuada al conflicto.

Es importante señalar que el ámbito de aplicación de estas disposiciones se limita a asuntos civiles y mercantiles, y quedan excluidas materias como la laboral, penal, concursal, y asuntos donde una parte sea una entidad del sector público.

Tampoco se requiere para demandas ejecutivas, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria, requerimientos europeos de pago o procesos europeos de escasa cuantía, entre otros.