La Constitución Española proclama que somos un Estado aconfesional.

Sin embargo, cada vez que la Iglesia convoca una festividad, esa afirmación se desvanece.

La ley se suspende, la seguridad se relativiza y la tradición se convierte en excusa para vulnerar normas que protegen a todos.

Pólvora sin control, silencio institucional

La ITC18 del Real Decreto 989/2015 establece que solo los usuarios expertos pueden manipular artículos pirotécnicos. Pero en fiestas religiosas de toda España, vecinos sin formación ni autorización lanzan cohetes en plena vía pública. No hay empresas detrás. No hay técnicos titulados. Solo improvisación y riesgo. Y los ayuntamientos, lejos de impedirlo, guardan silencio. Un silencio que equivale a complicidad.

Aconfesionalidad vulnerada

La aconfesionalidad del Estado debería garantizar que ninguna confesión religiosa tenga privilegios institucionales. Pero cuando la Iglesia solicita fuegos artificiales, los ayuntamientos —de cualquier signo político— se pliegan.

No autorizan formalmente, pero tampoco impiden.

No hay informes técnicos, ni medidas de seguridad, ni control. Solo omisión.

Y esa omisión es una forma de corrupción institucional.

Denuncias ignoradas, evasivas oficiales

He tramitado quejas y denuncias ante la Delegación del Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Director General de Derechos de los Animales. La respuesta ha sido siempre la misma: evasivas, silencio o derivaciones sin solución. Ninguna institución parece dispuesta a enfrentarse al peso de la costumbre, aunque esta vulnere la ley y ponga en riesgo vidas humanas, animales y el medio ambiente.

Murcia: norma sin aplicación

En la Región de Murcia, el Decreto autonómico 132/2022, en su artículo 7, obliga a la Consejería competente a elaborar un catálogo oficial de festividades con uso de pirotecnia. Ese catálogo es imprescindible para aplicar criterios objetivos, controlar riesgos y exigir responsabilidades.
A día de hoy, ese catálogo no existe. Y sin él, cualquier celebración puede alegar tradición para justificar el uso de explosivos, sin evaluación técnica ni supervisión. Los ayuntamientos actúan como si la norma no existiera.

¿Que pasa con el resto de España?


La ITC18 forma parte de un reglamento nacional (RD 989/2015), pero su eficacia depende de su desarrollo autonómico. A excepción de Murcia, ninguna otra comunidad autónoma ha aprobado un decreto que exija un catálogo de fiestas pirotécnicas.

  • En Andalucía y Valencia, la ITC18 se aplica «de hecho» sin normativa autonómica de catálogo.
  • En Cataluña, los municipios gestionan la pirotecnia sin un inventario oficial de festejos religiosos.
  • Castilla-La Mancha, Galicia y el País Vasco carecen de desarrollo específico para la ITC18.

Este vacío normativo deja la regulación en manos de cada ayuntamiento, que opta por el silencio o la autorización tácita. El resultado es un mapa fragmentado donde la tradición siempre vence al riesgo y a la ley.
Emergencia climática, riesgo de incendio

En pleno contexto de emergencia climática, con temperaturas extremas y suelos resecos, lanzar cohetes sin control es una irresponsabilidad que puede derivar en tragedia. La pirotecnia contamina el aire con partículas tóxicas y aumenta el riesgo de incendios forestales, especialmente en zonas rurales o próximas a espacios naturales.

Víctimas invisibles: animales y personas

Los efectos de la pirotecnia no se limitan al estruendo. Animales domésticos y salvajes sufren pánico, desorientación y muerte por estrés. Perros que huyen, aves que abandonan sus nidos, fauna silvestre que colapsa. Y también personas: niños con hipersensibilidad auditiva, mayores, pacientes con TEA o trastornos neurológicos. ¿Quién protege a los vulnerables cuando el estruendo se convierte en norma?

Cifras que no se pueden ignorar

  • Más del 3% de los incendios forestales en España tienen origen en actividades humanas negligentes, incluyendo el uso de pirotecnia.
  • En 2023, se registraron más de 530.000 accidentes laborales, con 638 muertes, muchas en sectores con manipulación de explosivos.
  • Comunidades como Madrid y Valencia han prohibido temporalmente la pirotecnia durante olas de calor por riesgo extremo de incendios.
  • La Fundación Mapfre alerta de una duplicación de las muertes por incendio en los últimos cinco años.

Cuando la tragedia deja de ser hipotética

El 13 de julio de 2019, una mujer de 56 años falleció en Viso del Marqués (Ciudad Real) tras recibir el impacto de un cohete en la cabeza durante las fiestas patronales. El artefacto fue lanzado por un vecino sin formación ni autorización. La policía judicial lo investigó por homicidio imprudente. Este caso no es aislado: es el resultado directo de la permisividad institucional y la falta de control.

Pero mucho más recientemente, la noche del 13 de septiembre en Almadén de la Plata, una pequeña localidad de Sevilla de poco más de 1.000 habitantes. A la salida del Santísimo Cristo del Crucero, se produjo una explosión descontrolada. Hay tres heridos, pero solo uno de ellos está en estado grave. Es el cohetero, al que le explotó el material pirotécnico que trasladaba en un carro. SIN FORMACION, SIN SEGURO, SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD

… pudo haber sido una tragedia.

Responsabilidad penal: la mecha que enciende el delito

La autorización tácita de los ayuntamientos deja la responsabilidad en manos de quien enciende la mecha. Y en caso de accidente, hay precedentes judiciales claros:

  • Delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave
  • Delitos de incendio por uso negligente de material pirotécnico

La jurisprudencia no deja lugar a dudas: la omisión institucional no exime de responsabilidad penal. Quien lanza un petardo sin autorización, sin medidas de seguridad y sin formación, puede acabar enfrentándose a años de prisión si causa daño a personas o bienes.

Castigado por denunciar, respaldado por la justicia

En 2022, tras denunciar irregularidades graves relacionadas con el uso de pirotecnia, el Ayuntamiento para el que trabajo me abrió un expediente disciplinario con una sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo. Recurrí, POR SUPUESTO, Y, gané en primera y también en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia, que anuló el expediente y reconoció que actué conforme a derecho.

Este episodio refleja un sistema que castiga al que denuncia y protege al que consiente.

Un sistema donde la defensa del interés público puede costarte el puesto… aunque luego te lo devuelva un juez.

¿Hasta cuándo?

Este artículo no es una cruzada contra la religión.

Es una denuncia contra la impunidad.

Porque cuando la ley se vulnera sistemáticamente, y quienes la defienden son castigados, el problema no es el cohete que estalla en el cielo.

El problema es el sistema que lo permite.

Deja un comentario