Este artículo lo escribí para La Catedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos I, y publicado el 26/05/2022. Podeis acceder al enlace original en el link- https://catedraanimalesysociedad.org/gatosycomunidades/

Os dejo por aquí el artículo:

La familia de “LEO” y “HARLEM” (nombres ficticios de unos gatos domésticos), decide que tener al animal todo el día en casa encerrado, no satisface todas las necesidades etológicas del animal, pese a tener mosquiteras en todas las ventanas; decide que van a adaptar una pequeña parte de su balcón para que LEO y HARLEM disfruten de sus apreciados “baños de sol”, aire libre y alimentar su curiosidad.


Además, esta familia está considerando la posibilidad de adoptar a “TIARA”, una gatita ciega que anuncia una protectora y para formalizar el contrato, una de las exigencias de la Entidad de Protección Animal es que la casa cuente con todas las medidas de seguridad que eviten tanto la fuga del animal como la posibilidad de caer a la vía pública.

Para ello instala una estructura (desmontable) que da soporte a una red de seguridad especialmente diseñada para este cometido. Dicha estructura es visible desde el exterior de la vivienda. Y, como los hermanos felinos y su familia viven en un edificio que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, algunos vecinos se han molestado y les han hecho llegar su queja y la “petición” de retirada de dicha instalación.

“Es que se ve desde la calle”, “Afecta a la estética de la fachada”, …


¿Qué dice la norma?
Nuestro ordenamiento recoge las siguientes normas que se pueden aplicar al caso:

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre , de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, publicada en el BOE del jueves 16 de diciembre 2021, y que entró en vigor el 5 de enero de 2022, ESTABLECE QUE LOS ANIMALES DEJAN DE TENER LA CONSIDERACION GENERAL DE “COSAS”, PARA SEÑALAR QUE “SON SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD (artículo 333 CC)”; esta misma Ley, en su PREÁMBULO señala lo siguiente: “Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.”




La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo , de modificación del Código Penal, crea un nuevo Título XVI bis, dedicado exclusivamente a “DELITOS CONTRA LOS ANIMALES”, señalando el tipo básico lo siguiente (Artículo 340 bis): “1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, ocio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.”
La Ley 49/1960, de 21 de julio , de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.1 establece que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de Protección de los Derechos y Bienestar Animal, en el artículo 73. (Infracciones leves), señala: “Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”.
Las leyes autonómicas , legislan en el mismo sentido, citando a modo de ejemplo la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid [1], que en su Artículo 6.1 (Obligaciones de los propietarios o poseedores): “Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:
Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.”
Por si fuera poco, todas las Ordenanzas Municipales, de una u otra forma, señalan la prohibición de que los animales de compañía causen molestias a los vecinos. Sirva de Ejemplo la OM de Madrid que señala como infracción leve del artículo 37.a.11 “Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.”
[1]En el mismo sentido encontramos otras leyes autonómicas como la Ley de protección de los animales domésticos de Murcia (Ley 6/2017 de 8 noviembre); la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía; etc…

El principio de jerarquía normativa
Es un concepto jurídico, por el que las normas aplicables en el estado se ordenan bajo un sistema de prioridades. Según la jerarquía normativa se establecen preferencias de ciertas normas sobre otras y esa preferencia también permite establecer distintos criterios, como es el caso de la validez de una determinada norma que está basada o reflejada en otra norma anterior considerada como superior. Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:

La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
Una ley especial prevalece frente a una ley general.



Atendiendo a esta jerarquía, las leyes de protección animal son más actuales y novedosas; asi como “especiales” o específicas que una Ley generalista como la Ley de Propiedad Horizontal.

PODRIAMOS DETERMINAR QUE LAS NORMAS VIGENTES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, OBLIGAN A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE SANIDAD Y SEGURIDAD ENCAMINADAS AL BIENESTAR DE ESTOS; ASI COMO EVITAR QUE LOS ANIMALES SE VEAN EXPUESTOS A PELIGROS O CAUSEN MOLESTIAS A LOS DEMÁS. PUESTO QUE LA NO ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LOS ANIMALES, PODRÍAN COMPORTAR QUE LOS PROPIETARIOS INCURRAN EN UNA O VARIAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O INCLUSO PENALES.



¿Qué pasa en los juzgados?
A día de hoy, no existe un precedente jurisprudencial con respecto al derecho de los animales de compañía en las relaciones vecinales y comunidades de vecinos; pero a recurriendo al “derecho comparado” y a un nuevo concepto: “FAMILIA MULTIESPECIE [3]”, hemos de atender a la motivación de esta instalación: LA SEGURIDAD. –

En este sentido, la Sentencia AP Madrid (Sección 11ª) de 4 de noviembre de 2002: “En esta situación de conflicto, ha de tratar de conciliarse las dos posturas de las partes, a saber: la voluntad comunitaria, restrictiva al máximo sobre cualquier alteración de la configuración de las fachadas y el derecho del comunero a tener una vivienda con una mínima seguridad. Como quiera que la alteración tantas veces citada es prácticamente nula, habida cuenta de la forma de las rejas, su colocación y la accesibilidad a la vivienda es total, el conflicto ha de resolverse a favor del comunero pues la utilización de otros elementos de seguridad, piénsese en cristales blindados o en la colocación de rejas móviles o de tijera en la parte interior de la vivienda, si ello fuera posible las ventanas lógicamente abren hacia adentro, no solucionan el problema, pues paradójicamente, el elemento de seguridad fundamental en este caso, es el disuasorio que se consigue con la apreciación, desde el exterior, de las rejas, apariencia necesaria para contrarrestar la sensación de accesibilidad que produce la vivienda en cuestión y que bien hubiera merecido, en su día, la adopción, en proyecto, de medidas correctoras integradas en el diseño del edificio”.



En dicha sentencia, la Audiencia, resuelve a favor del comunero por cuanto considera que la construcción del edificio adolecía de las medidas de seguridad necesarias en el diseño de este. Debemos entender que la evolución social y normativa, va encaminada a la protección de los animales domésticos, y que surgen nuevas necesidades estructurales para adaptarse a los nuevos paradigmas.

También es relevante la preexistencia de otras modificaciones estéticas que hayan sido consentidas por la comunidad (Agravio Comparativo); en este sentido, la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), sentencia 20.03.2017: “es cierto que jurisprudencia menor amparándose en algunas resoluciones del Tribunal Supremo, ha establecido que en los supuestos en que la comunidad hubiera autorizado con anterioridad -expresa o tácitamente- alteraciones análogas de otros comuneros el ulterior ejercicio de esta acción implicaría un trato discriminatorio que debe evitarse; en este sentido la SAP de Tarragona de 4-11-03 viene a recoger al respecto, lo que dispone la SAP de Las Palmas de 16-9-02, al señalar que esta última resume el abundante criterio seguido por las Audiencias Provinciales a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1990, “que obliga a atender a la realidad fáctica relativa la coexistencia previa y admitida (expresa o tácitamente) de otras obras, construcciones o cerramientos similares”, lo que “ha creado una corriente jurisprudencial importante, que tiende a evitar agravios comparativos injustos resultados y aplicaciones automáticas de la ley, desconectadas de la letra y del espíritu de los artículos 3.1 y 7 del Código Civil…”
[3] Nuevo modelo familiar, en el que los animales de compañía son considerados un miembro más de la familia; responde según la veterinaria Myriam Acero, a la tendencia actual de construir lazos afectivos con un ser vivo sin importar si es humano; se habla de “perrhijo”, “gathijo” o “hijos de cuatro patas”. El derecho civil y de familia de los próximos años se verá muy marcado por este fenómeno del que ya hay sentencias que determinan el régimen de visitas y custodia de los animales de la familia.

Conclusiones:


PRIMERA: La única motivación de la colocación de esta estructura desmontable en un elemento privativo (balcón), es la SEGURIDAD DE LOS ANIMALES; por una parte, se evita que los gatos puedan precipitarse al vacío, y por otro la fuga de estos, pudiendo con ello, no solo perderse y crear un problema de seguridad, sino también provocar molestias a otros vecinos.

SEGUNDA: Se trata de una instalación que no menoscaba ni altera la seguridad del edificio, su estructura general, ni perjudica los derechos de ningún otro propietario. Si bien, sí que afecta a la configuración o estado exterior.

TERCERA: El ornato o configuración estética, no puede o no debe prevalecer frente a otras obligaciones legales, que señalan el deber de los propietarios de los animales a ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS destinadas a proteger la salud y bienestar de los animales domésticos.

CUARTA: A falta de jurisprudencia específica, debemos considerar que el derecho a la seguridad y bienestar de los animales debe ocupar un lugar destacado frente a una ley (LPH) que, estando supeditada al Código Civil y las normas de Enjuiciamiento Civil, no ha tenido en cuenta las nuevas realidades en sus distintas modificaciones. Desatendiendo la tendencia actual de la normativa específica que viene a ser cada vez más proteccionista y garante de los derechos animales.


Conclusión final y consejo gratuito:
“A veces es mejor tener paz, que tener razón”

Por lo que en caso de querer adoptar uno o varios gatos y que necesitemos instalar una gatera y/o las protecciones necesarias para garantizar su seguridad, lo ideal es PEDIR PERMISO A LA COMUNIDAD, o al menos comunicar por escrito a la misma que se va a instalar este elemento, justificando la necesidad en la seguridad tanto familiar como evitar las molestias a los vecinos.

Solo en caso de una negativa INJUSTIFICADA por parte de los vecinos, es cuando debemos recurrir a un profesional del derecho para hacer valer nuestros intereses legítimos.

Y por supuesto la seguridad de nuestra familia (humana y no humana), no es negociable. Tenemos la obligación legal de proteger a quienes habitan en nuestra casa y el derecho a que nuestra familia disfrute de nuestro hogar sin más limitaciones que las que de verdad imponen las leyes: no alterar la seguridad o causar perjuicios o molestias a los demás.


WEBGRAFIA/BIBLIOGRAFÍA
https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/familia-multiespecie-que-es-y-por-que-genera-debate/609199/

https://www.mundojuridico.info/colocacion-de-rejas-en-ventanas-sin-consentimiento-de-la-comunidad/

Agradecimientos. Fotografías cedidas por:

REDPROGAT, empresa de Terrassa (Cataluña) especializada en instalación de redes para gatos en ventanas, balcones y terrazas. Enlace web es Instagram: Www.instagram.com/redprogat
Red Noa: Referente en protecciones especiales para que se colocan en segundos en cualquier tipo de ventana y sin necesidad de instalación. Envíos a toda España. Contacto: 670697379
Instagram: www.instagram.com/rednoanet


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